domingo, 29 de marzo de 2015

Primeras impresiones acerca del Nuevo Código Civil y Comercial

Historia de un viejo Código

En agosto de este año comenzará a regir el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, también llamado "Código Unificado". Para un abogado, el cambio que opera no puede pasar desapercibido. Porque la carrera de Derecho se encuentra secuenciada por lo que nosotros llamamos las materias "troncales", esto es las materias más importantes de la carrera: Derecho Civil, Derecho Comercial y Derecho Penal. Las dos primeras áreas del Derecho que abarcan respectivamente cinco y tres materias, el estudiante de abogacía cursa en forma concienzuda analizando la legislación, jurisprudencia y doctrina de los Códigos Civil y de Comercio, hoy unificados y la legislación complementaria. Por lo tanto una parte importante del conocimiento que un profesional actual del derecho adquiere en la Universidad, debe ser revisado (para el caso del profesional, por el medio que fuere). Tal vez por ese enorme esfuerzo de adaptación que deberán hacer todos los abogados estos meses, es que muchos comentaban al referirse al tema que "preferirían que no se sancionara tal reforma". Se sancionó aún así, y hasta se adelantó la fecha de su entrada en vigor por cuatro meses, lo que aceleró la angustia, los interrogantes sobre la nueva legislación y la velocidad de las imprentas que están haciendo una verdadera primavera, dado que cualquier cosa que se imprima sobre el Nuevo Código, es venta segura. Hasta acá lo que le sucede al mundillo de los profesionales del derecho. Pero ¿que le sucede a la gente en general sobre este tema?. Creo que el ciudadano común, el destinatario principal de la legislación, no tiene mucha idea del cambio, ni siquiera de que habrá una cantidad importante de cambios que hacen a su vida cotidiana. Los mismos diputados, senadores y funcionarios del Poder Ejecutivo, no parecían estar muy al tanto de los cambios, habiéndose pronunciado, como siempre, sobre los cambios que tuvieran más impacto en el ámbito político, de derecho público y los cambios más rimbombantes teniendo en vista el impacto en los medios de comunicación. Luego de sancionado el Código, sin mayores trámites, seguramente muchos de ellos, recién se habrán puesto a leer sus disposiciones.
El sistema de codificación de Leyes se remonta al período que llamamos "Imperio Romano". En el siglo VI, el emperador bizantino Justiniano I ordena la compilación de las principales leyes privadas en un conjunto de libros que se llamó en su conjunto el "Corpus Iuris Civilis". Fue una obra monumental de coordinación de leyes y de doctrina realizada por los mejores juristas del momento. Resumiendo, muchas de sus disposiciones, en lo que tenía que ver con lo más cotidiano del derecho, lo que más afectaba a los particulares, fué retomado muchos años después en territorio ibérico por las llamadas "7 partidas" del rey de Castilla conocido como Alfonso el Sabio (Alfonso X) durante la Edad Media. De esta primera obra, de sus modificaciones sucesivas y sus adaptaciones según las épocas se fué heredando los cuerpos de leyes que hasta el momento de nuestra emancipación de España se conocía como la "Ley de las Partidas". ¿De que trataban estas leyes?. Como en toda codificación de normas privadas, un poco de todo. Pero predominaban temas de derechos reales (derechos recocidos sobre las cosas), derechos de títulos de nobleza, cuestiones vinculadas a temas religiosos con influencia en el ámbito civil, tema de familia, sucesión de bienes, procedimiento y obligaciones civiles y comerciales.  Como nuestro país demoró su ordenación institucional, a pesar de la emancipación del Estado Español, seguimos aplicando en el ámbito privado esta legislación. Es como que había otras prioridades en el orden público. Era una paradoja que a pesar de habernos separado de España siguiéramos usando gran parte de la legislación sancionada en la península. Con la sanción de la Constitución Nacional se encarga al Congreso el dictado de los Códigos Penales, Civiles, Comercio, de Minería y de Trabajo y Seguridad Social. El Código Civil Argentino que se sancionará como ley 340 fué obra del Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield y se sancionó a libro cerrado el 25 de septiembre de 1869 y entró en vigencia casi dos años después.
Unos años antes (1862) se había puesto en vigencia el Código de Comercio, obra del mismo Vélez y del jurista uruguayo Eduardo Acevedo. Como el primero en sancionarse fue el de Comercio, se establecieron el este primer Código muchas disposiciones y definiciones típicas del Derecho Civil en general, que después, con la sanción del Código Civil, hubo que adaptar y coordinar. En muchos casos, el contenido quedó duplicado en ambos Códigos. Lo que restó del siglo XIX y del Siglo XX transcurrió en una sucesiva modificación mediante leyes particulares, de las disposiciones de ambos códigos, en las cuales se atomizó desde el punto de vista sistemático, sus normas. Quien más sufrió desmembraciones fue el Código de Comercio al que se le fueron sacando capítulos y títulos enteros de su cuerpo en temas tales como Navegación, Sociedades, Concursos y Quiebras, Derecho Laboral, Papeles de Comercio, etc. Sumado al hecho de que el oficio de "comerciante" adquirió desde el punto de vista administrativo, mayor informalidad, el resultado fue que el Código de Comercio era al final una esqueleto lleno de remisiones a leyes particulares sin sistema Y con el agravante de que gran parte de las disposiciones no derogadas, estaban también reguladas en el Código Civil.
El mismo Código Civil sufrió muchas modificaciones en temas de familia, contratos, locaciones urbanas, derecho de propiedad horizontal. Dos leyes, la 14.394 y la 17711 fueron fuertes sacudidas a la redacción y sentido original de muchas de disposiciones y al retorno de la democracia, las leyes de familia (estas sí ampliamente debatidas en la sociedad) como la de divorcio vincular (ley 23.515) produjeron cambios significativos en el viejo Código de Velez. Muchos de estos cambios eran lógicos y coherentes con el cambio operado en una sociedad que había transcurrido casi 140 años regido por una ley tan esencial a lo cotidiano. Durante los últimos años los cambios se centraron en temas de familia produciéndose una apertura inédita en países latinoamericanos, en temas tales como el matrimonio de personas de un mismo sexo y disposición del propio cuerpo.
La jurisprudencia produjo además una adaptación permanente y constante de los parámetros establecidos en el antigüo Código de Vélez.

Sorpresa, discordias e incongruencias.

A la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial, antecedió una obra que pretendió ser una solución de sistematización de leyes definitiva en nuestro país, el Digesto Jurídico Argentino. Algunos autores ya critican que se haya sancionado el Digesto con anterioridad al Nuevo Código, dado que ahora habría que coordinar y compatibilizar el recién estrenado Digesto con la nueva e importantes legislación dictada. Puede ser que el apuro en sancionar leyes aprovechando la "mayoría automática" de ambas Cámaras haya dejado en segundo plano la congruencia del sistema. O puede que nadie reparara especialmente en este detalle. El Digesto es una simplificación sistemática y rotular de todas las leyes vigentes en nuestro país en este momento. Un buen bibliotecario sabe apreciar este tipo de sistematizaciones, pero a la luz del ejercicio práctico tribunalicio, el impacto de dicho Digesto, parece haberse exagerado. Las editoriales sacaron con temor algunas ediciones completas que dado su costo, nadie compró. Los jueces aún se refieren a las leyes por su numeración original y lo mismo hacen los profesionales del Derecho. Por otro lado, el Digesto dejará de estar actualizado en cuanto empiecen a derogarse normas incluidas en él y dada la manía de sanción legislativa que tiene cada nuevo gobierno en nuestro país, esto no está tan lejos en el tiempo.
La sanción del Nuevo Código Civil y Comercial puede que no haya tomado por sorpresa al grupo de juristas y académicos que colaboraron con su redacción, a los legisladores impulsores y a un pequeño grupo de especialistas. Pero por no decir la mayoría de los profesionales del derecho, la mayoría de la población y de las sociedades intermedias que influencian en los distintos temas que involucran ambos Códigos derogados, el Proyecto es una total sorpresa. Hay que decir aquí que cuando se presentó como Proyecto de Ley, no solo no estaba debatido. Nadie estaba siquiera enterado de su contenido. Hasta el día del anuncio presidencial, no había manera de conseguir aunque sea una copia proyecto para su estudio en los Colegios de Abogados del país. Esta sorpresa generó en una política crispada por fuertes acusaciones entre gobierno y los diferentes referentes de la oposición, una reacción de resistencia que se tradujo en un freno en la acelerada agenda que tenía pensada el gobierno para su promulgación. La oposición inicial de la Iglesia Católica obligó a un replanteo y negociación de los temas mas ríspidos incursos en el Proyecto. El gobierno solucionó el tema con esta última pero impuso finalmente la mayoría automática para sancionar el proyecto sin debate y con el voto en contra de todas las fuerzas de oposición.
Respecto de esto último, lo mas lamentable, es que la mayoría de las disposiciones del nuevo ordenamiento, poco o nada tiene que ver con temas de política partidaria, sino con cuestiones cotidianas y en algunos casos de concepto ideológico general. Mereció el Código nacer con un consenso más amplio y más debatido. El adelanto posterior de la fecha de entrada en vigor de la ley 26.994, no tiene otro efecto que el de mostrar la fuerza con a que cuenta el partido de gobierno, ya que unos pocos meses de diferencia, parecen pálidos a la luz de la permanencia del anterior ordenamiento en el transcurso de un siglo y medio.

A grandes rasgos. Algunas observaciones.

Llevará años tratar de digerir los distintos matices y contenidos vertidos en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Lo primero que tengo que observar es que si bien se unifican algunas normas (las que quedaban en el esqueleto del viejo Código de Comercio y las normas de la materia Civil) en modo alguno se puede estar hablando de una completa UNIFICACIÓN. Los principios de Derecho Comercial seguirán vigentes en forma independiente de las normas del Derecho Civil. Pero además importantísimas leyes comerciales quedarán fuera de su articulado, como es la que tiene que ver con las sociedades comerciales, la que seguirá siendo regulada por la vetusta ley 19550 . Eso surge del art. 1442 del Código al decir que "Las disposiciones de este Capítulo se aplican a todo contrato de colaboración, de organización o participativo, con comunidad de fin, que no sea sociedad." Por otro lado el art. 150 determina que las personas jurídicas privadas se rigen por las "normas imperativas de la ley especial". A falta de otra mención en el Código y a falta de derogación de la mencionada 19550, por ésta. ya que solo se aplican las disposiciones sobre Personas Jurídicas Privadas de la Sección Tercera, del Capítulo II del Libro I en defecto de la legislación específica. Es decir, cuando no hay una regulación especial.
Queda fuera de la regulación del Código Unificado, las disposiciones sobre Concursos y Quiebras (Ley 24522 con modif. de ley 26.684). Navegación, Transporte, Seguros, Entidades Financieras. Todo eso también queda afuera del Código Civil y Comercial. Cheques, pagarés, Letras de Cambio, Factura conformada, Factura de Crédito, etc. no quedan comprendidas en el cuerpo del Código.
Ahora bien, ¿debió incorporarse? En el art. 5 de la ley 26.994 se establece que "las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código Civil o al Código de Comercio, excepto lo establecido en el art. 3º de la presente ley, mantienen su vigencia como leyes que complementan al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por el art. 1º de la presente" y a renglón seguido el art. 6 indica que "toda referencia al Código Civil y al Código de Comercio" se deberá entender referida al nuevo Código. Creo que es una solución un poco simple. Porque en primer lugar, las diversas leyes a las que nos referimos, no hacen referencia muchas veces al Código de Comercio o al Código Civil sino a normas específicas de dichos cuerpos normativos, que ahora no existirán más. Y en segundo término que hubiera sido mejor, ya que dictábamos un Código Unico para ambas materias, incluir las disposiciones dispersas y coordinarlas en una sola obra. Para eso es útil el esfuerzo de codificación, para sistematizar y dar coherencia. Ahora habrá disposiciones sobre liquidación en general de Personas Jurídicas, de responsabilidad de socios, etc. en el Código Civil y Comercial y disposiciones diferentes y sin coordinar con ellas de la ley de sociedades, la ley de Quiebras, la ley de Seguros, la ley de Riesgos del Trabajo (por las ART), de la ley de Entidades Financieras. En lo que tiene que ver con los títulos valores hay otro problema similar, porque el nuevo Código regula aisladamente sobre lo que llama en general "Títulos Valores" sacando este tema de la ley sobre mercado de Capitales (ley 26.831) en donde se regula gran parte de la estructura y comercio de dichos títulos. Los contratos bancarios son regulados en el Código, también separados de la ley de Entidades Financieras (ley 21.526).
La segunda observación tiene que ver con la sistemática. Efectivamente se reduce el número de artículos a 2671 y esto se debe a que muchas de las disposiciones del antigüo Código eran sobreabundantes y en algunos casos, excesivamente detallistas y coloquiales. No hay notas explicativas como las había en el Código de Vélez y todo se contempla en seis libros: Parte General, Familia, Derechos Personales, Derechos Reales, Trasmisión de derechos por causa de muerte y Disposiciones Comunes. Es definitivamente una sistemática más simple y práctica, digamos de más fácil lectura y ubicación de disposiciones.
En tercer término observo una regulación sumamente progresista en los temas de familia que incluye uniones convivenciales, maternidad subrogada, divorcio unilateral, múltiples regímenes patrimoniales para el matrimonio, cambio del sistema de patria potestad por el sistema de "responsabilidad parental" y cuestiones procedimentales en materia de familia. En algunos casos muy controvertidos, en otros muy necesarios y coherentes con la uniforme jurisprudencia de los Tribunales de Familia de nuestro país. Cada uno de estos temas merece un análisis profundo y seguramente será materia también de una rica jurisprudencia por venir.
En cuanto a los Derechos Personales, el Código recepta un conjunto de definiciones propias de la doctrina, sirviendo en algunos casos, casi como un tratado de Derecho de Obligaciones y Contratos, bastante claro y en este tema, sin innovar mucho. En materia de contrato se incorporan muchos contratos de los antes llamados "innominados", siendo estos contratos el cuerpo más extenso del libro.
Observamos que en el capítulo sobre Derechos Reales, se incorporan nuevos derechos reales. Se incorporan así los conjuntos inmobiliarios, los cementerios privados, el tiempo compartido y la superficie. En la redacción original del Proyecto se incluía además el de "propiedad indigenista", el que fue eliminado en la redacción actual. Se nota en un tema tan delicado como el de los derechos reales una suerte de improvisación y especulación sobre lo que en realidad no son "derechos reales" sino distintas formas de negocios inmobiliarios, que poco tienen que ver con el interés general de la población. De hecho el derecho de superficie (en la definición del Código, algo parecido con el de algún tipo de Servidumbre) no forma parte de ningún reclamo de la sociedad ni tiene antecedentes jurisprudenciales, habiendo sido un derecho específicamente exlcuído por Vélez en su Código por entender que el cúmulo de derechos reales afectando una misma heredad, dificultaba en última instancia, la transmisión de dicha unidad, más que favorecer el comercio.

Conclusión

El Código Justinianeo se aprobó por edicto imperial. Algo parecido hizo Napoléon Bonaparte y nadie discute que ambos Códigos fueron redactados por lo más selecto de los juristas del momento. En ambos casos, se trató de un acto de un monarca pero que reflejaba los sentires sociales y soluciones judiciales de la época. Ambos sistematizaron la totalidad de las normas en un solo y práctico cuerpo normativo. Nuestros Códigos Civiles y Comerciales fueron la obra de juristas notables, pero se sancionaron a libro cerrado. No podríamos pensar en esa época, en una consulta o debate en la sociedad, ya que las dificultades en la comunicación, la gran mayoría de población analfabeta y la todavía tumultuosa y violenta política argentina, no permitían la situación de debatir o analizar la justeza o razón de sus disposiciones. Ambos Códigos duraron mucho tiempo (tal vez demasiado) y en algunos casos, la mutilación legislativa fue tal, que no podríamos decir por ejemplo que el Código de Comercio funcionara ya como un cuerpo normativo único. El nuevo Código Civil y Comercial tiene muy buenas novedades,  pero afecta demasiado la vida de los particulares. Casi que es la ley que más tiene que ver con la gente común. Sus conflictos individuales, sus problemas familiares, sus negocios y sus reclamos ante la injusticia cotidiana, están ahí. Y la gente aún no sabe, ni fue informada adecuadamente de lo que viene (por esto escribo este blog). Porque no es cuestión que involucre solo a los profesionales del Derecho. Este tema, este Código, afecta a todos y todos debimos ser consultados.